Comenzamos este artículo con una cuestión a la que muchas familias han tenido que enfrentarse o tendrán que hacerlo en el futuro: ¿Es mejor donar o heredar una vivienda? Esta pregunta no deja de repetirse y es que a su alrededor existe mucha rumorología e informaciones contrapuestas que lejos de aclarar la situación suscitan aún más dudas.
En Grupo Gabriel Rojas queremos ayudarte una vez más, por eso en este blog intentaremos despejar la incertidumbre que hay en torno a las donaciones o herencias de viviendas. Desgranamos los pros y contras que existen en ambas alternativas.
La propiedad de una vivienda lleva implícito una serie de deberes y obligaciones tributarias con las que todos tenemos que cumplir. A continuación comentaremos algunas de las principales diferencias que existen entre donar o heredar una vivienda. Tras conocerlas podrás decidir cuál es la que mejor se adapta a tu caso personal.
Elegir el momento adecuado para tomar la decisión es complicado, por tanto ten cuenta cuándo puedes optar por una u otra.
Si bien, la herencia solo puede producirse cuando la persona titular del testamento fallezca y se conozca ahí qué percibirán los herederos en cuanto a transmisión patrimonial. Mientras que la donación de un inmueble puede realizarse en cualquier momento.
Dependiendo de dónde se encuentre la vivienda a donar o heredar varían los impuestos asociados a la operación. Infórmate bien antes de tomar cualquier decisión. Así evitarás sorpresas desagradables.
Por ejemplo, en Cantabria, Madrid, Canarias, Murcia, Andalucía, País Vasco, Navarra y Castilla-La Mancha el denominado Impuesto de Sucesiones es de menor valor que en el resto de España.
Por tanto, a la pregunta de qué conviene más si donar o heredar una vivienda la respuesta no es tan sencilla. Cada caso es diferente. Sin embargo, los profesionales tienden a recomendar más la herencia. El motivo es que a nivel general se tributa menos, aunque depende del bien donado, ya que como te hemos comentado anteriormente las bonificaciones y reducciones son diferentes en cada región.
En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda la opción de donar en vida: “La herencia de la vivienda habitual suele estar exenta en el 95% de su valor, con un límite de 122.606 euros por heredero. Sin embargo, en el caso de otros bienes inmuebles (garaje, segunda vivienda, el local de su negocio), la donación puede suponer una notable rebaja en el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto de Patrimonio para aquellas personas que estén sujetas al mismo”.
En España, la donación en vida es un recurso menos empleado. Según datos de la OCU, a través de su publicación Fincas y Casas, en 2019 se transmitieron 431.837 inmuebles por herencia en España, frente a 46.739 por donaciones.
En definitiva, la decisión final depende de ti y de tus circunstancias personales.
En Grupo Gabriel Rojas llevamos décadas dedicados a la promoción inmobiliaria de obra nueva. Por este motivo, es frecuente que tengamos que enfrentarnos a preguntas de nuestros clientes como la que hemos abordado en esta noticia.
Desde nuestro origen, el deseo que siempre nos ha impulsado a seguir es el de ayudar en todo lo que esté en nuestras manos a quienes confían en nosotros. De ahí que prestemos un asesoramiento, aunque siempre teniendo en cuenta que no somos profesionales en la materia y animemos a consultar cada caso con los expertos.
Asimismo, en estos momentos contamos con dos residenciales que ponemos al alcance de todos: Portonovo II y Jardines del Porvenir III.
El primero se sitúa en San Fernando y está compuesto por viviendas unifamiliares ya a la venta. Por su parte, el segundo se localiza en Puerto Real, disponemos de licencia y esperamos que pronto podamos comenzar con su venta.
Si estás interesado en alguna de nuestras promociones, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.
Fuentes: La Razón y Reclamador.es
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